Podés adherir, recategorizar, rectificar períodos o dar de baja del Régimen Simplificado
Requisitos
Personas físicas y/o Sociedades Simples:
-
CUIT, Clave fiscal de nivel 3 y adherir el Servicio Municipalidad de Rosario - trámites tributarios, en el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal de AFIP
- Con un único local en la ciudad. Su superficie total no debe superar los 300 m²
- Con no más de 3 empleados en relación de dependencia
- Con ingresos brutos totales devengados en el municipio que no superen los $5.355.337,50 en los últimos 12 meses calendarios anteriores - considerar los ingresos gravados, no gravados y exentos por el tributo
- No alcanzadas por las previsiones de los arts.9 y 11 de la Ordenanza General Impositiva (cuotas fijas especiales/mensuales)
- No alcanzadas por las disposiciones del Convenio Multilateral
- Que no realicen importaciones de bienes y/o servicios
Nueva tabla del Régimen simplificado
Tabla según Decreto N° 2078/21
Categoría | II BB anuales totales | Sup. total hasta | Derecho | Publicidad 2% (art. 12b) | Publicidad 8% (art. 12e) |
I | $428.427,00 | 45 m2 | 34 MT | 34,50 MT | 36 MT |
II | $1.285.281,00 | 85 m2 | 64 MT | 65 MT | 69 MT |
III | $2.570.562,00 | 110m2 | 117 MT | 117 MT | 124 MT |
IV | $4.195.012,50 | 200 m2 | 152 MT | 152 MT | 160 MT |
V | $5.355.337,50 | 300 m2 | 207 MT | 207 MT | 219 MT |
A partir de enero 2022 el valor del Módulo Tributario (MT) es de $27,50 según Decreto N°2080/21
Sin costo
Consultar la Guía paso a paso de Régimen Simplificado