Podés adherir, recategorizar, rectificar períodos o dar de baja del Régimen Simplificado

Requisitos

Personas físicas y/o Sociedades Simples:

  • CUIT, Clave fiscal de nivel 3 y adherir el Servicio Municipalidad de Rosario - trámites tributarios, en el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal de AFIP

  • Con un único local en la ciudad. Su superficie total no debe superar los 300 m²
  • Con no más de 3 empleados en relación de dependencia
  • Con ingresos brutos totales devengados en el municipio que no superen los $8.487.628,79 en los últimos 12 meses calendarios anteriores - considerar los ingresos gravados, no gravados y exentos por el tributo
  • No alcanzadas por las previsiones de los arts.9 y 11 de la Ordenanza General Impositiva (cuotas fijas especiales/mensuales)
  • No alcanzadas por las disposiciones del Convenio Multilateral
  • Que no realicen importaciones de bienes y/o servicios
Tabla del Régimen simplificado
Categoría II BB anuales totales Sup. total hasta Derecho Publicidad 2%  (art. 12b) Publicidad 8% (art. 12c)
I $1.055.218,72 45 m2 34 MT 34,50 MT 36 MT
II $2.727.324,99 85 m2 64 MT 65 MT 69 MT
III $4.014.419,04 110m2 117 MT 117 MT 124 MT
IV $6.675.405,34 200 m2 152 MT 152 MT 160 MT
V $8.487.628,79 300 m2 207 MT 207 MT 219 MT
Valor del Módulo Tributario (MT)
  • $53,50 (actualizado a marzo 2023)

Sin costo

Recategorización

Ha de efectuarse por semestre calendario vencido, hasta el día 31 de enero y de julio.