Impuesto a las ganancias

La Municipalidad de Rosario es agente de retención del impuesto a las ganancias por disposiciones de AFIP (RG 4003/17). A los fines del cálculo, de las Remuneraciones Brutas Totales se descuenta en forma automática los importes correspondientes a deducciones obligatorias establecidas por normativa vigente, detalladas en los recibos de haberes (Jubilación, Ord. 436/48, Subsidio Jubilatorio, IAPOS – el 3,5%- Seguro de Vida Obligatorio, Seg, Vida Colectivo Familiar, Seguro Mutual -el 1%-, Cuota Sindical, FESTRAM). Asimismo, se excluyen de las Rentas Gravadas los conceptos de Gastos de Movilidad y Fallos de Caja.

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Deducción Carga de Familia – Importante

A partir del mes de enero y hasta el vencimiento de la presentación del formulario SIRADIG 2022, los beneficiarios deberán actualizar la información suministrada respecto de las cargas de familia – cónyuge/unión convivencial, hijo/as menores de 18 años, hijastros/as menores de 18 años o hijos incapacitados para el trabajo.

A raíz de la publicación de la Resolución General 4286 la deducción será admitida a quién no perciba prestaciones del Régimen Nacional de Asignaciones Familiares – Ley 24714.

Así mismo, se tendrá en cuenta para la admisión de las referidas deducciones:

Cuando la carga de familia sea menor a 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los DOS (2) progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe a deducción o uno de ellos el CIENTO POR CIENTO (100%) de dicho importe.
De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe de la deducción o uno de ellos el CIENTO POR CIENTO (100%) de dicho importe.

Período fiscal 2023

El empleado debe presentar el formulario F.572 WEB (SIRADIG -RG: 3418/12), que tiene carácter de Declaración Jurada, con la identificación del agente de retención, el detalle de las cargas de familia, otros empleos y los conceptos a deducir -que en cada caso entienda corresponder- para la determinación de las retenciones. Se presentará al inicio de la relación laboral, al inicio de cada año fiscal y ante cualquier modificación de la información declarada. El registro del formulario debe ser realizado antes del último día de cada mes para que sea considerado en esa liquidación.

Período fiscal 2022

Hasta el 31 de marzo de 2023 se podrá rectificar lo informado en el año fiscal anterior.

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