Formalizá el cierre de un establecimiento habilitado. Podés hacerlo hasta los 90 días corridos desde la fecha de cierre.
Requisitos
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Debés tener clave fiscal de nivel 3 y adherir el Servicio Municipalidad de Rosario - trámites tributarios en el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal de AFIP.
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Consultá el instructivo Cierre de local.
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En caso de cierre fuera de término, aboná la sanción multa.
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No deben existir deudas ni infracciones pendientes de juzgamiento de ningún tipo, vinculadas al local que cierra ni a los titulares del mismo. Debés gestionar el trámite Libre multa personal y de comercio.
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Declará una cuenta de correo electrónico activa y válida.
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Debés tener desinfectado el local.
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Debés haber retirado los elementos publicitarios y toldos.
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Debés tener abonadas las tasas de actuación administrativa respectivas.
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En caso de fallecimiento del titular, y si tramitás con Clave Fiscal, vía web, debés tener a mano el Certificado de defunción. El sistema te va a pedir algunos datos de este último.
Costo
Podés pagar online de manera segura con tarjeta de débito o crédito
Se genera una boleta única con los conceptos:
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Cierre de local.
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Registra Pago para cierre de negocio.
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Libre multa personal y de comercio.
Cuando el cese de actividad se formaliza pasados los 90 días corridos a partir de la fecha de producido el mismo, se aplica una multa por infracción a los deberes formales de 5 veces el mínimo general absoluto vigente.
Cómo realizarlo
Si no se registran deudas, el sistema imprimirá un PDF que acredita el cierre de local y recibirás por correo electrónico la documentación respaldatoria.
Solicitá un Turno web para la oficina correspondiente y el día del turno acercate al Centro Municipal de Distrito con la documentación a presentar indicada.
En caso de que seas contribuyente estratégico, dirigite al Programa CER.
Documentos a presentar
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Formulario Cierre de local, completo y firmado. La firma debe estar certificada por organismo público o Tribunales Provinciales.
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Constancia de inscripción ante la AFIP para verificar datos por agente interviniente.
Si tramitás el cierre después de 90 días corridos:
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DNI del titular.
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Acta que acredite la representación en caso de personas jurídicas, original y copia certificada.
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Poder, en caso de apoderado.
Cierre por fallecimiento del titular:
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Certificado de defunción o libreta de matrimonio intervenida por el Registro Civil, donde consta la defunción del titular.
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DNI del familiar que formaliza el trámite.