Formalizá el cierre de un establecimiento habilitado. Podés hacerlo hasta los 90 días corridos desde la fecha de cierre.

Requisitos

  • Debés tener clave fiscal de nivel 3 y adherir el Servicio Municipalidad de Rosario - trámites tributarios en el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal de AFIP.

  • Consultá el instructivo Cierre de local.

  • En caso de cierre fuera de término, aboná la sanción multa.

  • No deben existir deudas ni infracciones pendientes de juzgamiento de ningún tipo, vinculadas al local que cierra ni a los titulares del mismo. Debés gestionar el trámite Libre multa personal y de comercio.

  • Declará una cuenta de correo electrónico activa y válida.

  • Debés tener desinfectado el local.

  • Debés haber retirado los elementos publicitarios y toldos.

  • Debés tener abonadas las tasas de actuación administrativa respectivas.

  • En caso de fallecimiento del titular, y si tramitás con Clave Fiscal, vía web, debés tener a mano el Certificado de defunción. El sistema te va a pedir algunos datos de este último.

Costo

Podés pagar online con tarjeta de débito o crédito. Es un medio seguro y se acredita inmediatamente.

Se genera una boleta única con los conceptos:

  • Cierre de local.

  • Registra Pago para cierre de negocio.

  • Libre multa personal y de comercio.

Cuando el cese de actividad se formaliza pasados los 90 días corridos a partir de la fecha de producido el mismo, se aplica una multa por infracción a los deberes formales de 5 veces el mínimo general absoluto vigente.

Cómo realizarlo

Si no se registran deudas, el sistema imprimirá un PDF que acredita el cierre de local y recibirás por correo electrónico la documentación respaldatoria.

Resolvé con clave fiscal >

Gestión presencial

Solicitá un turno web para la oficina de Finanzas, el día del turno acercate al Centro Municipal de Distrito correspondiente con la documentación a presentar indicada.

Agendar turno

En caso de que seas contribuyente estratégico, dirigite al Programa CER. 

Documentos a presentar

  • Formulario Cierre de local, completo y firmado. La firma debe estar certificada por organismo público o Tribunales Provinciales.

  • Constancia de inscripción ante la AFIP para verificar datos por agente interviniente.

Si tramitás el cierre después de 90 días corridos:

  • DNI del titular.

  • Acta que acredite la representación en caso de personas jurídicas, original y copia certificada.

  • Poder, en caso de apoderado.

Cierre por fallecimiento del titular:

  • Certificado de defunción o libreta de matrimonio intervenida por el Registro Civil, donde consta la defunción del titular.

  • DNI del familiar que formaliza el trámite.

Formularios a presentar

Consideraciones

Recibís la Constancia de Cierre de Local y Baja de Tributos vinculados al abonar:

  • Tasas de Actuación Administrativa.
  • Multa por cierre fuera de término, en caso de corresponder.

De existir un convenio de pago, además de cumplir con los requisitos citados, debés abonar la totalidad de sus cuotas.