Informate sobre esta importante herramienta para la construcción de espacios libres de violencia hacia las mujeres y personas LGTBIQ+, creada con el fin de generar ambientes de trabajo seguros que tengan como base el respeto entre todas y todos.

Personas comprendidas

  • En el caso del agresor: cuando es alguien que desempeñe funciones laborales en el municipio sin distinguir el tipo de contratación que lo vincule con el Estado.

  • En el caso de la persona agredida: es aplicable independientemente de que la persona cumpla funciones, preste servicios o mantenga vínculo laboral con la municipalidad.

Ámbito de aplicación

Se aplica cuando las acciones violentas ocurren tanto dentro de las instalaciones del municipio, como en cualquier espacio físico y/o a través de cualquier otro medio (telefónicos, virtuales, etc.), siempre y cuando la relación entre las personas comprendidas tenga su origen en función del desempeño o labores que el actor desarrolle en la Municipalidad.

Conductas alcanzadas

Se aplica en aquellas conductas comprendidas en el artículo 4 de la Ley Nº 26485/2019 que define a las situaciones de violencia de género como todas aquellas conductas, acciones u omisiones que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, y basadas en una relación desigual de poder, afecten la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal de las mujeres cisgénero, transgénero y personas LGBTIQ+.

Distintos tipos de violencias

  • Física:  la que se emplea contra el cuerpo produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte la integridad física.

  • Piscológica: la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a la salud psicológica y a la autodeterminación.

  • Sexual: cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho a decidir voluntariamente acerca de la vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata. 

  • Económica y patrimonial: aquella que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de bienes, la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales, la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna o la limitación o control de ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

  • Simbólica:  la que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de las mujeres y personas LGTBI+ en la sociedad.

  • Política: cualquier conducta, por acción u omisión, que se dirige de forma individual o grupal con intención de menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir el ejercicio político de las mujeres y personas LGBTIQ+, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad.

Procedimiento

Cuando el agresor y la persona afectada trabajan en la municipalidad

  1. La persona que se considere afectada o aquellas personas que tomen conocimiento de la situación de violencia, pueden anoticiar a su superior/a correspondiente (Coordinador/a, Jefe/a), anoticiar al funcionario/a de su área (Director/a, Subsecretario/a, Secretario/a) o dirigirse directamente a la Dirección General de Investigaciones, Ética Pública y Transparencia.

  2. Quien recepte esta situación, deberá registrar la exposición de la persona afectada y/o persona que haya tomado conocimiento, quien podrá aportar pruebas, rigiendo plena amplitud probatoria. Posteriormente, se remite en sobre cerrado (indicando el número de expediente, si hubiere y las iniciales del nombre de la persona afectada, en un plazo no mayor a 48 horas) a la Dirección de Investigaciones, Ética Pública y Transparencia, que pondrá en conocimiento de la Secretaría de Género y DDHH.

  3. Inmediatamente, se le ofrecerá a la persona afectada un espacio de escucha a cargo de la Secretaría de Género y DDHH, la que informará acerca de los derechos que la asisten, en tanto asesoramiento, contención y reparación. La persona afectada podrá recurrir a los procedimientos administrativos existentes sin que éste impida o paralice la vía judicial o implique limitación a otra normativa que prevea iguales o mayores protecciones, amparos y garantías. 

Cuando sólo el agresor es trabajador de la municipalidad y la persona afectada no

El/la Superior/a que se anoticie que un agente de su área fuere acusado como agresor, deberá elevar un escrito dando cuenta de ello, en un plazo no mayor a 48 horas, a la Dirección de Investigaciones, Ética Pública y Transparencia, donde el procedimiento seguirá el mismo curso que en el caso anterior.

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