Control del funcionamiento de los establecimientos que dan servicios de alojamiento y atención para personas mayores, clasificación, recomendaciones e instituciones clausuradas.
Clasificación de instituciones
Destinados a personas mayores de 60 años.
Ofrecen:
- Alojamiento.
- Alimentación-nutrición.
- Higiene.
- Recreación.
- Enfermería y atención médica.
- Psicológica no sanatorial.
Alojamiento a personas mayores con trastornos de conducta o afecciones psíquicas con dificultades para la integración con otros y que no requieran internación en un efector de salud. Destinados a personas mayores de 60 años.
Destinado a personas mayores de 60 años con autonomía física.
- Alojamiento.
- Alimentación.
- Actividades de prevención y recreación.
Sin alojamiento. Ofrecen servicios socio-terapéuticos para preservar las capacidades y evitar el deterioro.
Recomendaciones
Los establecimientos geriátricos y afines tienen la obligación de garantizar servicios con estándares de seguridad, accesibilidad y confort acorde a las necesidades de sus alojados.
Todos los establecimientos deben tener a disposición:
- Chapa identificatoria donde figure el rubro habilitado y la titularidad del mismo.
- Libro de registro de las personas alojadas con sus datos e información de familiares o responsables de referencia.
- Libro de quejas.
- Reglamento interno con deberes y obligaciones de los profesionales, servicios prestados, menúes y cronograma de actividades.
- Teléfonos de personal médico responsable y servicio de emergencias médicas.
- Al ingreso de la persona a la institución, debe realizase un examen clínico completo (laboratorio completo y radiografía de tórax) en el plazo máximo de 30 días.
- Las personas alojadas deben recibir control médico periódico con la frecuencia que el personal médico responsable indique según su condición de salud y quedar registrados en la historia clínica personal los controles realizados y el informe de sus resultados.
- Los establecimientos deben tener cobertura de emergencias médicas vigente.
- El personal debe figurar en el Libro de Registro del Personal Actuante.
- Es obligación que la residencia cuente con personal médico que de asistencia diaria los días de semana y guardia pasiva los fines de semana.
- El establecimiento debe contar con profesionales de enfermería, auxiliares de enfermería y/o geriatría, personal de cocina y mucamas o mucamos, quienes no pueden realizar paralelamente tareas de cuidado, en número acorde a la cantidad de personas internadas (Ordenanza Nº 8875, art.4).
- Las instituciones deben contar con la atención de profesionales de la nutrición, psicología y terapia ocupacional o trabajo social. Para el caso de geriátricos para personas con trastornos de conducta o psiquiátricos, deben contar con médico o médica psiquiatra.
- Desniveles del piso: deben tener rampa fija o móvil.
- Espacios de circulación: deben tener pasamanos y el ancho suficiente para el desplazamiento de camillas.
- Escaleras: deben contar con pasamanos, escalones antideslizantes y protecciones en los ingresos debiendo tener el ancho reglamentario.
- Edificios con PB y 1 nivel: deben contar con ascensor y escaleras.
- Edificios con PB y 2 o más niveles: deben contar con montacamilla y escaleras.
- Paredes y techos: deben estar revocados y pintados.
- Baños: debe haber un mínimo de 1 baño cada 6 personas alojadas, con agua fría y caliente, agarraderas, piso antideslizante en área de ducha y llamador y pulsador obligatorio.
- Habitaciones: no se permiten habitaciones con más de 4 camas (respetando la superficie mínima requerida). Están prohibidas las camas-cuchetas, catres y sofás-camas. Cada persona internada debe teneer cama, armario, mesa de luz, lámpara de cabecera, toma corriente por c/cama, timbre llamador, colchones c/cobertura impermeable y sábana traversa.
- Cocina: debe estar dotada de medidas de seguridad exclusivas: detectores de gas, extractor/es, mesada de superficie no porosa, pileta con agua fría y caliente y sectores de acopios diferenciados para comestibles y no comestibles.
- Enfermería central: debe estar equipada con camilla, lavabo, anafe para esterilizar, botiquín de primeros auxilios y refrigerador. Si el establecimiento contase sólo con PB, debe tener un office de enfermería cada 36 camas y si tiene más de 1 planta cada nivel debe tener como mínimo 1 office.
Además, todos los establecimientos deben contar con:
- Detectores de humo, alarmas, extintores contra incendio y plan de evacuación.
- Salidas de emergencias señalizadas y luminaria de emergencia estratégicamente distribuidas en el establecimiento.
- Adecuada ventilación, iluminación y calefacción (que no puede ser de combustión dentro del local).
Geriátricos clausurados
Establecimientos geriátricos y rubros afines clausurados al 1/2/2021