El Programa de Salud de los Trabajadores a través de su área de Medicina Laboral es el único organismo municipal que justifica las inasistencias por enfermedad inculpable (no relacionada con el trabajo).

Debe cumplirse el procedimiento de acuerdo a las indicaciones médicas e informando mediante entrega de los formularios médicos a la repartición de pertenencia a fin de justificar las inasistencias.

Se recomienda a los trabajadores actualizar sus datos filiatorios y los familiares a cargo para su cuidado, en caso que el padecimiento obligue a un cuidado personal (sujeto a evaluación del médico laboral).

Programa Salud de los Trabajadores

San Luis 2020 4to piso
Contacto: 341 3819663
4802700
4802338
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0800 555 2786
Lunes a viernes de 8 a 16 hs.
Ante cualquier consulta completar el formulario online.

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Accidente de trabajo

Todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Enfermedad profesional

De acuerdo con el Protocolo de 2002 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, OIT 1981, la expresión "enfermedad profesional" designa toda enfermedad contraída por la exposición a factores de riesgo que resulte de la actividad laboral. Las mismas son listadas y elaboradas por el Poder Ejecutivo, como marca la ley 24557. 

Procedimiento para el trabajador

  • Debe concurrir inmediatamente a cualquier Centro de salud u Hospital municipal para recibir la primera atención médica o en caso de emergencia llamar al 107 - SIES e informar que el accidentado es un empleado municipal.
  • Solicitar certificado médico de la atención recibida. 
  • Debe notificar en forma inmediata al superior directo. En caso de estar imposibilitado, puede hacer la comunicación un familiar, compañero de trabajo u otro.
  • Debe solicitar, ante la oficina de personal de la repartición de pertenencia, el Formulario de Denuncia y completarlo. Dicho formulario debe contener las firmas del agente, del responsable de Personal y del superior del área. 
  • Debe presentar el formulario de denuncia completo ante el Autoseguro Municipal de Riesgos del Trabajo. En caso de estar imposibilitado, puede hacer la presentación la repartición de pertenencia.

Accidente in itinere

En caso de accidente en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, el formulario de denuncia debe estar acompañado de la denuncia policial. El personal administrativo de Autoseguro Municipal de Riesgos del Trabajo indicará cómo continuar con el procedimiento.

Marco legal

Los trámites que se realizan en relación a las prestaciones de la Ley Nº24557 sobre Riesgos del trabajo son gratuitos para y no necesitan intermediarios ni gestores.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) es el Organismo de Control de las ART. Ante cualquier consulta: 0800 6666778 de lunes a viernes de 8 a 19 hs. / www.srt.gob.ar.

Solicitud de partes médicos 

Ante una enfermedad no relacionada con el trabajo (inculpable).

Por cuidado de familiar enfermo.

Procedimiento

  • El agente debe informar a la repartición de pertenencia dentro de las 2 primeras horas de iniciada la jornada laboral. Esta acción origina un parte médico.
  • La repartición de pertenencia envía el parte médico al área de Medicina Laboral. 
  • El trabajador o familiar enfermo debe presentarse en los consultorios de Medicina Laboral con el certificado médico de la atención recibida por su médico particular, dentro de las 48 hs. 

Excepciones

Viernes después de las 16 hs. y sábado, domingo y feriado: El agente debe informar al SIES llamando al 107 en reemplazo de su aviso al Responsable de Personal de la repartición de pertenencia. 

Solicitud a domicilio: si el trabajador está impedido de trasladarse, debe avisar a su repartición y luego es contactado por teléfono por el médico laboral, quién evalúa su visita a domicilio o posterior citación en consultorio externo.

Alta y reintegro 

Todo agente, para reintegrarse a su trabajo, debe entregar en la repartición de origen el formulario médico con el Alta Médica correspondiente.

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