El arrendamiento máximo de urnas es de 16 años y de nichos 20 años.

Art. 37 Ord. 6484/97

Requisitos

  • Ser el titular del nicho/urna.

  • Las copias y las firmas deberán ser certificadas por el empleado municipal interviniente, escribano público o tribunales provinciales.

Documentos a presentar

Sin costo

Cómo realizarlo

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