Gestioná la exención en el pago de DReI.

El artículo 89 del Código Tributario Municipal enumera las entidades exentas por sus actividades autorizadas y el artículo 6 establece que su interpretación será restrictiva.

Requisitos

Ser representante de alguna de las siguientes entidades o personas:

  • Estado Nacional, Provincial y Municipal con excepción de las Empresas Estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos.
  • Cultos y congregaciones religiosas, por sus actividades autorizadas.
  • Asilos y entidades de beneficiencia pública reconocidas por la Municipalidad.
  • Asociaciones civiles de carácter social, cultural y científico, artístico, deportivo, vecinal, gremial o sindical con personería jurídica, así como los colegios y consejos profesionales
  • Instituciones de carácter mutualista legalmente inscriptas en los organismos oficiales correspondientes, con excepción de:
    • actividades de seguros, colocaciones financieras financieras y préstamos de dinero, cualquiera sea el origen de los fondos.
    • actividades comerciales, industriales y de servicios; cuyos ingresos derivados superen, anualmente, el monto de ingresos brutos establecido en artículo 12 bis de la Ordenanza Gral. Impositiva (reglamentado por Decreto 444/2025).
  • Cooperativas de Trabajo Asociado, por ingresos generados con motivo de las contrataciones celebradas con la Municipalidad de Rosario para la ejecución de obras y/o prestaciones de servicios exclusivamente, bajo los límites y condiciones que determine la reglamentación.
  • Kioscos destinados exclusivamente a la venta de diarios, periódicos, revistas y libros.
  • Los lisiados, ancianos e incapacitados físicamente en forma permanente que justifiquen no poseer sostén suficiente e instalen y atiendan salones de venta o kioscos de golosinas, confituras y/o cigarrillos.
  • El Servicio Público de la Vivienda de la Municipalidad de Rosario y el Instituto Municipal de Previsión Social.
  • Emisoras de radiotelefonía y de televisión.
  • La impresión, edición, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.
  • Los ingresos de los profesionales egresados de carreras universitarias devengados en el ejercicio liberal de su profesión, excepto cuando los servicios profesionales sean organizados bajo la forma de empresa.
  • Establecimientos educacionales privados e incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.
  • Institutos de enseñanza no gratuitos que, a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal, cumplan una función cultural o social y que concedan una beca por cada veinte (20) alumnos o fracción.
  • Emisoras de televisión por cable.
  • La sociedad Laboratorios de Especialidades Medicinales Sociedad del Estado.
  • Calesitas que no formen parte de un parque de diversiones.
  • Personas físicas o jurídicas titulares de Salas de Teatro Independiente que cuenten con constancia de reconocimiento y habilitación según lo establecido por la ley Nacional 24.800, Decreto 991/97 y demás normativa reglamentaria.
  • Las personas travestis, transexuales y/o transgénero que instalen y atiendan salones de ventas o kioscos de golosinas, confituras y/o cigarrillos.
  • Los ingresos que se obtengan por toda operación sobre títulos, letras, bonos y obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Municipalidad de Rosario.

Agencias de Lotería de Santa Fe: de acuerdo a la Resolución de la Secretaría de Hacienda y Economía 178/2023 no deben peticionar la exención del Derecho de Registro e Inspección.

 

Sin costo

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Gestión presencial

Documentos a presentar

  • Certificado de Habilitación: original y copia para que un agente municipal lo certifique ó copia certificada ante Escribano Público ó Poder Judicial. 
  • Nota de solicitud con firma del representante legal de la institución con expresa mención al destino de los predios por los cuales se solicita la exención, en caso de tratarse de cultos y congregaciones religiosas.

Solicitá un turno web para la oficina de Atención al Vecino y Mesa de Entradas correspondiente. El día del turno, acercate al Centro Municipal de Distrito con la documentación a presentar.

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Paso a paso - Gestión online

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    Accedé desde el botón, ingresá los datos solicitados y si corresponde adjuntá la documentación requerida.

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