Gestioná la exención en el pago de DReI.

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Requisitos

Ser representante legal de alguna de las siguientes entidades:

  • Estado Nacional, Provincial y Municipal con excepción de las Empresas Estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos
  • Cultos y congregaciones religiosas, por sus actividades autorizadas
  • Asilos y entidades de beneficiencia pública reconocidas por la Municipalidad
  • Asociaciones civiles de carácter social, cultural y científico, artístico, deportivo, vecinal, gremial o sindical con personería jurídica, así como los colegios y consejos profesionales
  • Instituciones de carácter mutualista legalmente inscriptas en los organismos oficiales correspondientes, con excepción de sus actividades financieras y de seguros, colocaciones financieras y préstamos de dinero, cualquiera sea el origen de los fondos
  • Cooperativas de trabajo asociado, por ingresos generados con motivo de las contrataciones celebradas con la Municipalidad de Rosario para la ejecución de obras o prestaciones de servicios exclusivamente, bajo los límites y condiciones que determine la reglamentación
  • Kioscos de venta de diarios, periódicos, libros y revistas
  • Lisiados, ancianos e incapacitados físicamente en forma permanente que justifiquen no poseer sostén suficiente e instalen y atiendan salones de venta o kioscos de golosinas, confituras o cigarrillos
  • El Servicio Público de la Vivienda de la Municipalidad de Rosario y el Instituto Municipal de Previsión Social
  • Emisoras de radiotelefonía y de televisión
  • Impresión, edición, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas
  • Profesionales egresados de carreras universitarias por sus ingresos devengados en el ejercicio liberal de su profesión. El beneficio no regirá cuando los servicios profesionales sean complementados con una explotación comercial
  • Establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones
  • Institutos de enseñanza no gratuitos que a juicio del Departamento Ejecutivo, cumplan una función cultural o social y que concedan una beca por cada 20 alumnos o fracción
  • Emisoras de Televisión por Cable
  • La Sociedad Laboratorio de Especialidades Medicinales Sociedad del Estado
  • Cooperativas de Trabajadores y Obreros que hayan asumido la conducción de empresas, por el término de un año

Agencias de Lotería de Santa Fe: de acuerdo a la Resolución de la SHyE 178/2023 no deben peticionar la exención del Derecho de Registro e Inspección establecida según Art. 20º de la Ley Provincial Nº 8269.

 

Sin costo

Gestión presencial

Documentos a presentar

  • Certificado de Habilitación: original y copia para que un agente municipal lo certifique ó copia certificada ante Escribano Público ó Poder Judicial. 
  • Nota de solicitud con firma del representante legal de la institución con expresa mención al destino de los predios por los cuales se solicita la exención, en caso de tratarse de cultos y congregaciones religiosas.

Solicitá un turno web para la oficina de Atención al Vecino y Mesa de Entradas correspondiente. El día del turno, acercate al Centro Municipal de Distrito con la documentación a presentar.

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Paso a paso - Gestión online

  1. Paso
    1

    Accedé desde el botón, ingresá los datos solicitados y si corresponde adjuntá la documentación requerida.

  2. Paso
    2

    Ingresá a tu perfil digital.

    Accedé a la solapa Gestiones donde podrás seguir la evolución del trámite hasta su finalización.

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