Gestioná la exención del pago de la tasa de revisión de planos.

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Requisitos

  • Si quien tramita es una persona jurídica, ser representante de la misma.

Contar con un permiso de edificación referido a:

  • Construcción, ampliación o reforma de viviendas en hasta 2 unidades locativas en un mismo lote de una superficie cubierta máxima de 80 m² cada una y solo cuando se trate del único inmueble del titular, carácter que se determinará por declaración jurada, sujeta a verificación. Se entenderá por superficie cubierta total la superficie final resultante del inmueble - en caso de ampliación o reforma, se incluye la existente.
  • Construcción de viviendas económicas, individuales o colectivas de hasta 100 m² de superficie cubierta total, correspondiente a planes oficiales que se ajusten a las especificaciones determinadas por los organismos técnicos competentes.
  • Construcciones de la Nación, la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Rosario, con excepción de las que correspondan a Empresas del Estado, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos.
  • Construcciones de los cultos religiosos, destinadas a templos exclusivamente y sus dependencias.
  • Construcciones de propiedad de establecimientos de Asistencia Social Gratuita y con destino a sus fines específicos.
  • Construcciones destinadas a asilos, de propiedad de entes benéficos debidamente reconocidos por la Municipalidad.
  • Construcciones de propiedad de entidades deportivas de carácter amateur. Con personería jurídica otorgada, o en trámite durante un plazo máximo de 6 meses; siempre que desarrollen una actividad federada, se encuentren en trámite de federarse o realicen actividades deportivas en forma habitual y permanente. Y se trate de construcciones con destino a sus fines específicos.
  • Construcciones de propiedad del Banco Municipal de Rosario, del Servicio Público de la Vivienda de la Municipalidad y del Instituto Municipal de Previsión Social, en relación con el cumplimiento de sus fines específicos.

Documentos a presentar

Los siguientes documentos serán requeridos al momento de iniciar el trámite.

  • Documentación legal que acredite la condición de beneficiario.

Costo

Podés pagar online con tarjeta de débito o crédito. Es un medio seguro y se acredita inmediatamente.

Quedan exceptuados de abonar el costo de la tasa de actuación administrativa los casos detallados en el art. 134 del Código Tributario Municipal. Consultá este listado para establecer si debés abonar el sellado. 

Valor del Módulo Tributario (MT)
  • $79 (actualizado a octubre 2023)

Si decidís hacer gestión presencial

Documentos a presentar

  • Copia autenticada de la documentación legal que acredite la condición de beneficiario.
  • Nota dirigida al Intendente solicitando la exención.
  • Comprobante de pago del sellado correspondiente. Generar la boleta de pago.  

Cómo realizarlo

Solicitá un turno web para la oficina de Atención al vecino y mesa de entradas. El día del turno acercate al Centro Municipal de Distrito con la documentación a presentar.

Agendar Turno

Paso a paso - Gestión online

  1. Paso
    1

    Accedé desde el botón, ingresá los datos solicitados y si corresponde adjuntá la documentación requerida.

  2. Paso
    2

    Ingresá a tu perfil digital.

    Accedé a la solapa Gestiones donde podrás seguir la evolución del trámite hasta su finalización.

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