Permite acceder a la titularidad del nicho y disponer de él para hacer inhumaciones, reducciones, traslados, entre otros.


Art. 108 de la Ord. 6484/97- modificado por el Art. 1 de la Ord. 9946/18

Requisitos

  • Todas las copias y firmas deben ser certificadas por el empleado municipal interviniente, escribano público o tribunales provinciales.

Documentos a presentar

En caso de contar con Oficio Judicial, deberás presentar:

  • Oficio.
  • Declaratoria de herederos, original y copia.

En caso de no contar solo con la declaratoria:

  • Declaratoria de herederos, original y copia.

En caso de no contar con el oficio y/o la declaratoria, se podrá efectuar la transferencia con la demostración del vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de actividad respecto al titular fallecido, excluyéndose entre si en el orden mencionado:

  • Copia de acta de defunción del titular.

 

Costo

A los efectos del registro de la transferencia de nichos, perpetuas y panteones entre herederos u otros, aprobado el trámite se deberá abonar:

  • 10% del valor de los nichos, sepulturas y/o terrenos.
  • 5% del valor del panteón incluido el terreno.

El registro de transferencias ordenado por oficio Judicial a favor de los herederos declarados está exento del pago de transferencia detallado anteriormente. La cesión entre herederos queda excluída de la exención. (Art. 15 OGI)

Cómo realizarlo

Acercate a la oficina de Mesa de Entradas de cualquier Centro Municipal de Distrito con la documentación a presentar indicada.

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