Permite acceder a la titularidad del nicho y disponer de él para hacer inhumaciones, reducciones, traslados, entre otros.
Art. 108 de la Ord. 6484/97- modificado por el Art. 1 de la Ord. 9946/18
Requisitos
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Todas las copias y firmas deben ser certificadas por el empleado municipal interviniente, escribano público o tribunales provinciales.
Documentos a presentar
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Formulario Transferir titularidad de panteones mutuales por sucesión, completo.
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Título original del sepulcro.
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DNI de los herederos, original y copia.
En caso de contar con Oficio Judicial, deberás presentar:
- Oficio.
- Declaratoria de herederos, original y copia.
En caso de no contar solo con la declaratoria:
- Declaratoria de herederos, original y copia.
En caso de no contar con el oficio y/o la declaratoria, se podrá efectuar la transferencia con la demostración del vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de actividad respecto al titular fallecido, excluyéndose entre si en el orden mencionado:
- Copia de acta de defunción del titular.
Costo
A los efectos del registro de la transferencia de nichos, perpetuas y panteones entre herederos u otros, aprobado el trámite se deberá abonar:
- 10% del valor de los nichos, sepulturas y/o terrenos.
- 5% del valor del panteón incluido el terreno.
El registro de transferencias ordenado por oficio Judicial a favor de los herederos declarados está exento del pago de transferencia detallado anteriormente. La cesión entre herederos queda excluída de la exención. (Art. 15 OGI)
Cómo realizarlo
Acercate a la oficina de Mesa de Entradas de cualquier Centro Municipal de Distrito con la documentación a presentar indicada.