Enfermedad de corta duración

El agente municipal solicita un parte médico dentro de las 2 primeras horas de su jornada, ante la oficina de Personal de la repartición de pertenencia. Es el Dpto. de Medicina Laboral el que observa la patología del paciente y define la licencia como Enfermedad de Corta o Larga Duración.

Período de justificación

  • Los primeros 30 días por año al 100% del sueldo
  • Los 30 días posteriores por año al 60% del sueldo
  • A partir del día 61 por año sin sueldo

¿Quién puede realizarlo?

El agente, un familiar o allegado.

¿Dónde se realiza el trámite?

Ante el Responsable de Personal de su repartición (por teléfono, mail o personalmente, de acuerdo a la vía usuales de comunicación del área).

Información para los responsables de personal

  • Código del trámite: ECDH
  • Operatoria:
    • El agente solicita la licencia comunicándose con su Responsable de Personal, quien envía al Dpto. de Medicina Laboral la solicitud de confección del Parte Médico.
    • El Dpto. Medicina Laboral recupera la carpeta médica desde el archivo, y procede a la consulta en MAP V7.
    • La Oficina de Personal indica en su pedido de Parte Médico "domicilio" o "consultorio". Cuando la solicitud es "domicilio", el Médico Laboral que recibe el pedido se comunica con el agente y evalúa con criterio clínico la pertinencia de la visita.
    • El Médico Laboral audita el certificado médico presentado por el agente, evalúa clínicamente y decide fecha de alta o fecha de próxima revisión.
    • El plazo para tomar contacto con Salud Laboral es 48 hs. a partir de la solicitud del Parte Médico. El agente debe presentar siempre el certificado médico otorgado por su médico particular.
  • Los partes médicos:
    • Original: Se archiva en la repartición a la cual pertenece el agente.
    • Duplicado: Medicina Laboral lo adjunta con la carpeta médica del agente.

Enfermedad de larga duración

El agente municipal solicita un parte médico dentro de las 2 primeras horas de su jornada, ante la oficina de Personal de la repartición de pertenencia. De acuerdo a la patología observada por el Dpto. Medicina Laboral, éste hará el encuadre definiendo la licencia como Enfermedad de corta o larga duración. 

Período de justificación

  • 730 días por patología, para el Personal Planta Permanente.
  • 180 días, para el Personal Planta No Permanente (Transitorios - Reemplazantes).

Ver capítulo III Régimen de licencias, justificaciones y franquicias [.pdf]

¿Quién puede realizarlo?

El agente, un familiar o allegado.

¿Dónde se realiza el trámite?

Ante el Responsable de Personal de su repartición (por teléfono, mail o personalmente, de acuerdo a la vía usuales de comunicación del área).

Información para los responsables de personal

  • Código del trámite: ELDH
  • Operatoria:
    • El agente solicita la licencia comunicándose con su Responsable de Personal, quien envía al Dpto. de Medicina Laboral la solicitud de confección del Parte Médico.
    • Dpto. Medicina Laboral recupera la carpeta médica desde el archivo, y procede a la consulta en MAP V7. 
    • La Oficina de Personal indica en su pedido de Parte Médico "domicilio" o "consultorio". Cuando la solicitud es "domicilio", el Médico Laboral que recibe el pedido se comunica con el agente y evalúa con criterio clínico la pertinencia de la visita.
    • El Médico Laboral audita el certificado médico presentado por el agente, evalúa clínicamente y decide fecha de alta o fecha de próxima revisión.
    • El plazo para tomar contacto con Salud Laboral es 48 hs. a partir de la solicitud del Parte Médico. El agente debe presentar siempre el certificado médico otorgado por su médico particular.
  • Los partes médicos:
    • Original: Se archiva en la repartición a la cual pertenece el agente.
    • Duplicado: Medicina Laboral lo adjunta con la carpeta médica del agente.

Licencia por maternidad

Corresponde licencia por maternidad hasta 90 días corridos. En caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende a 105 días corridos.

Cuando el parto se produzca sin niño vivo, la licencia se prolonga sólo por 15 días después del parto.

Si durante la licencia por maternidad se produce el fallecimiento posterior del niño o de todos los nacidos en parto múltiple, aquella se prolonga hasta 15 días después del último deceso o por el menor tiempo que restara para completar la licencia prevista que no puede ser inferior a 5 días.

¿Quién puede realizarlo?

La agente embarazada o que ha sido madre.

¿Dónde puede realizarlo?

Ante el Responsable de Personal de su repartición.

Información para el responsable de personal

  • Código del trámite: LMAH
  • Operatoria:
    • La agente solicita la licencia comunicando a su Responsable de Personal, quien envía a Dpto. Medicina Laboral para su intervención.
    • Dpto. Medicina Laboral devuelve al Responsable de Personal quien archiva el Formulario original en la repartición y envía a Trámites Descentralizados (DGP).
    • Trámites Descentralizados recibe la documentación para justificar la inasistencia y deriva a Adm. de Legajos (DGP) para registrar en el legajo.
  • Los formularios se archivan:
    • Original: en la repartición a la cual pertenece el agente.
    • Duplicado: en Trámites Descentralizados.

Preservación del embarazo

Enfermedades propias del embarazo. La licencia será por el término de tiempo que justifique dicho departamento. Se interrumpe 45 días antes de la fecha probable de parto, ya que la licencia por maternidad puede otorgarse hasta 45 días antes de la fecha probable de parto.

El agente municipal solicita un parte médico dentro de las 2 primeras horas de su jornada, ante la oficina de Personal de la repartición de pertenencia. De acuerdo a la patología observada por el Dpto. Medicina Laboral, éste definirá la licencia como Preservación del embarazo u otra licencia (enfermedad de corta duración o enfermedad de larga duración).

¿Quién puede realizarlo?

Las agentes embarazadas, un familiar o allegado.

¿Dónde se realiza el trámite?

Ante el Responsable de Personal de su repartición (por teléfono, mail o personalmente, de acuerdo a la vía usuales de comunicación del área).

Información para los responsables de personal

  • Código del trámite: PRE
  • Operatoria:
    • La agente solicita la licencia de preservación de embarazo comunicándose con su Responsable de Personal, quien envía al Dpto. de Medicina Laboral la solicitud de confección del Parte Médico.
    • Dpto. Medicina Laboral recupera la carpeta médica desde el archivo, y procede a la consulta en MAP V7.
    • La Oficina de Personal indica en su pedido de Parte Médico "domicilio" o "consultorio". Cuando la solicitud es "domicilio", el Médico Laboral que recibe el pedido se comunica con la agente embarazada y evalúa con criterio clínico la pertinencia de la visita.
    • El Médico Laboral audita el certificado médico presentado por la agente, evalúa clínicamente y decide fecha de alta o fecha de próxima revisión.
    • El plazo para tomar contacto con Salud Laboral es 48 hs. a partir de la solicitud del Parte Médico. La agente debe presentar siempre el certificado médico otorgado por su médico particular.
  • Los partes médicos:
    • Original: Se archiva en la repartición a la cual pertenece el agente.
    • Duplicado: Medicina Laboral lo adjunta con la carpeta médica de la agente.

Licencia por adopción

A la agente mujer que acredite que se le ha otorgado la guarda o tenencia de uno o más niños de hasta 7 años de edad, con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes.

El período de justificación de esta licencia es:

90 días corridos a partir del día hábil posterior a la disposición de la guarda o tenencia de uno o más niños de hasta 7 años de edad. Ver Ord. Nº 8282/08 Concejo Municipal.

¿Quién puede realizarlo?

La agente mujer que acredite la guarda o tenencia de uno o más niños menores a 7 años.

¿Dónde realiza el trámite?

Ante el responsable de personal de cada repartición.

Documentación

Nota solicitando licencia por adopción y Resolución Judicial

Información para el responsable de personal

  • Código del trámite: ADOH
  • Operatoria:
    • El agente presenta a su Responsable de Personal nota con solicitud de licencia por adopción, acompañada de la Resolución Judicial correspondiente de haberse otorgado la guarda o tenencia provisoria.
    • De llenarse correctamente, consulta los datos del agente en MAP V7 y eleva al superior para toma de conocimiento.
    • Mesa de Entrada (DGP) recepciona nota original y dictamen, para la prosecución del trámite.
    • Trámites Descentralizados (DGP) toma conocimiento y registra la novedad de la licencia del agente en el sistema MAP V7.
    • Despacho recepciona la documentación, registra en el legajo del agente y luego autoriza la misma.
    • Una vez reintegrado el agente, después de haber usufructuado la licencia, deberá presentar ante su Responsable de Personal la nueva certificación que avale la subsistencia de la guarda o tenencia adjudicada, aún manteniendo ésta la condición de provisoria.
    • Dicha documentación ingresa nuevamente por Mesa de Entrada (DGP) a Trámites Descentralizados (DGP) para la toma de conocimiento.
    • Se envía la documentación a Despacho, para la posterior registración de la justificación de la licencia.
    • La documentación presentada retorna a la repartición para su archivo.

Art. 17 in fine. Prórroga del parte médico de larga duración

Ante la proximidad del agotamiento de los 730 días del parte médico de larga duración y no pudiéndose producir la reincorporación del agente, debe disponerse la cesantía del empleado, salvo que sea ubicado en tareas acordes con su aptitud psicofísica. El pago de la licencia por enfermedad deberá continuarse, si mediara dictamen de la junta médica especial, hasta que se disponga la cesantía o su reubicación en tareas acordes.

¿Quién puede realizarlo?

El agente que cuenta con una licencia médica de larga duración.

¿Dónde se realiza el trámite?

Ante el responsable de personal de su repartición.

Documentación
Nota de solicitud prórroga del parte médico de larga duración.

Información para los responsables de personal
Código del trámite: INFH
Operatoria:
Ante la proximidad del agotamiento de los 730 días del parte médico de larga duración, el agente presenta la documentación en Despacho (DGP).
De llenarse correctamente, Despacho procede a la autorización de la prórroga.
Trámites Descentralizados (DGP) toma conocimiento de la novedad e informa a Adm. de Legajos (DGP) para la prosecución del trámite.
Adm. de Legajos (DGP) notifica al agente.

Ordenanza Nº 436/48. Fondo especial para el tratamiento de enfermedades

Consiste en la creación de un fondo especial conformado por el aporte tanto de los trabajadores como del empleador. En su origen, tuvo como finalidad la atención y cuidado de aquellos trabajadores afectados de tuberculosis, que en el contexto del año de su creación (1948) afectaba mayoritariamente a toda la población. Posteriormente, fue ampliado el espectro de cobertura, alcanzando a todas las enfermedades de carácter oncológicas. Este beneficio comprende al personal de planta permanente como así también a los transitorios debiendo tener un aporte previo de doce meses. Ver Ord. Nº 436/48 Concejo Municipal.

¿Quién puede realizarlo?

El agente afectado por las patologías mencionadas.

¿Dónde se realiza el trámite?

La recomendación a acogerse al beneficio de la ordenanza la realiza el Departamento de Medicina Laboral. El agente debe realizar el trámite ante el Instituto Municipal de Previsión Social (IMPSR).

Documentación

Documentación específica (resultados de biopsia o baciloscópico) que certifique las patologías que se enmarcan en la ordenanza.

Información para el responsable de personal

  • Código del trámite: 0436
  • Inclusión:
    • El IMPSR recibe la solicitud por parte del agente y emite la pertinente Resolución por el tiempo máximo de 60 meses dentro de un expediente formado en el mismo instituto.
    • El expediente es enviado a Mesa de Entrada (DGP) para enviar a destino correspondiente.
    • Trámites Descentralizados (DGP) toma conocimiento, registra novedad en MAP V7 e interrumpe la liquidación de sus haberes.
    • Despacho recibe la documentación y registra en legajo.
    • El expediente es elevado a la Secretaría del Área para confección del correspondiente texto legal y luego se envía a Despacho.
    • Despacho (DGP) registra en legajo y envía a Dpto. Medicina Laboral para la toma de conocimiento.
    • Finaliza el trámite con la devolución del expediente al IMPSR y posterior archivo en el mismo.
  • Exclusión:
    • El agente recibe el alta médica.
    • El Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario (IMPSR) genera nuevo expediente para la Exclusión del agente de la ordenanza.
    • El expediente es enviado a Mesa de Entrada (DGP) para enviar a destino correspondiente.
    • Trámites Descentralizados (DGP) toma conocimiento, registra novedad en MAP V7 e informa a Liquidación de Haberes el alta en la Liquidación.
    • Despacho recibe la documentación y asienta en legajo.
    • El expediente es elevado a la Secretaría del Área para la confección del texto legal.
    • Cuando la exclusión está dada por fallecimiento del agente, no se emite el texto legal.
    • La documentación se remite a Dpto. Medicina Laboral para toma de conocimiento.
    • Finaliza el trámite con la devolución del expediente original al IMPSR y posterior archivo en el mismo.
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