La Ley N°27.551 fue publicada en el Boletín Nacional del 30 de junio de 2020
El alcance de la ley es para todo el territorio nacional y afecta a los contratos que se celebren posteriormente a su entrada en vigencia. Recordá que por aplicación del Dec. 66/2021 podes prorrogar el contrato actual (o ya vencido) hasta el próximo 30/03/2021.
Información relevante
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Aumenta el plazo mínimo a 3 años.
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Actualización del canon locativo: anual.
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Promedio de la actualización: según un índice que promedie la variación del precio al consumidor (IPC) y de los salarios (RIPTE).
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Todos los contratos deben registrarse ante la AFIP.
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Establece la obligación expresa para el/la propietario/a del inmueble de abonar las expensas extraordinarias.
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Deposito en garantía: sólo un mes de alquiler y debe restituirse al momento de entregarse el inmueble (actualizado al valor del último canon locativo).
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Mejoras necesarias realizadas por el inquilino/a pueden compensarse de los alquileres previa notificación al propietario.
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La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
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Regula un abanico de garantías a elección del inquilino/a. El inquilino debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.)
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Establece un sistema de arbitraje para la solución de conflictos y crea organismos de defensa de inquilinos/a.