Accedé al servicio de asesoramiento jurídico sobre alquileres para inquilinos, propietarios, garantes y administradores de consorcio,

Sobre el asesoramiento en alquileres

El servicio brindado tiene por objetivo acompañar a familias, trabajadores y estudiantes que tengan dificultades económicas para afrontar los gastos de un nuevo contrato, renovación o mudanza, y que no cuenten con garantías propietarias, requieran orientación sobre trámites administrativos relacionados en general o por casos específicos. Ofrece:

  • Asesoramiento jurídico gratuito.

  • Solicitud de créditos personales para facilitar la financiación de los gastos iniciales, renovación o mudanza derivados de un contrato de alquiler que se otorgarán a través del Banco Municipal a tasa conveniente.

  • Información sobre seguros de caución y garantías profesionales que podrán ser utilizadas en los contratos de locaciones de vivienda familiar previa aprobación del propietario o inmobiliaria.

Ley de Alquileres

La Ley N°27.551 fue publicada en el Boletín Nacional del 30 de junio de 2020

El alcance de la ley es para todo el territorio nacional y afecta a los contratos que se celebren posteriormente a su entrada en vigencia. Recordá que por aplicación del Dec. 66/2021 podes prorrogar el contrato actual (o ya vencido) hasta el próximo 30/03/2021.

Información relevante

  • Aumenta el plazo mínimo a 3 años.

  • Actualización del canon locativo: anual.

  • Promedio de la actualización: según un índice que promedie la variación del precio al consumidor (IPC) y de los salarios (RIPTE).

  • Todos los contratos deben registrarse ante la AFIP.

  • Establece la obligación expresa para el/la propietario/a del inmueble de abonar las expensas extraordinarias.

  • Deposito en garantía: sólo un mes de alquiler y debe restituirse al momento de entregarse el inmueble (actualizado al valor del último canon locativo).

  • Mejoras necesarias realizadas por el inquilino/a pueden compensarse de los alquileres previa notificación al propietario.

  • La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

  • Regula un abanico de garantías a elección del inquilino/a. El inquilino debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.)

  • Establece un sistema de arbitraje para la solución de conflictos y crea organismos de defensa de inquilinos/a.

Préstamo Hoy Alquilo

Características

  • Es un crédito personal que facilita a las personas que suscriben contratos de locación, la financiación de los gastos iniciales del mismo.

  • Monto: hasta $200.000 pesos

  • Cuotas: hasta en 18 meses

  • Tasa: fija (85% T.N.A), subsidiada por la Municipalidad de Rosario 

  • El crédito se deposita en tu caja de ahorro del Banco Municipal y las cuotas se debitan mensualmente de esa misma cuenta. Si no tenés caja de ahorro del Banco municipal podés solicitarla gratis junto con el préstamo. 

Requisitos y documentación

Luego de verificar los requisitos iniciales, te solicitaremos la documentación correspondiente para enviar al Banco Municipal de Rosario.

  • Documento Nacional de Identidad.

  • Antigüedad laboral 6 meses.

  • Contrato de alquiler o recibo de la inmobiliaria.

  • Empleados:

  - Último recibo de sueldo. 

  • Autónomos:

    - Última DDJJ y pago de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, si corresponde.
    - Últimos 6 pagos de IVA o Ingresos Brutos.

  • Monotributistas:

    - Estado de cuenta corriente o último pago de Monotributo.
    - Constancia de inscripción al Monotributo de AFIP. Podés consultar tu constancia.
    - Constancia de CUIL de ANSES. Podés consultar tu CUIL.
    - Certificado censal. Podés completar el censo, si aún no lo hiciste. 

Otorgamiento

El efectivo otorgamiento del préstamo está sujeto a evaluación y calificación crediticia por parte del Banco Municipal.

Expensas

¿Quién las debe pagar?

Los inquilinos pagan expensas ordinarias.

Los propietarios abonan las expensas ordinarias no habituales y las extraordinarias

¿Cuáles son las expensas ordinarias?

  • Limpieza y seguridad de espacios comunes.
  • Sueldos del personal del consorcio.
  • Provisión de elementos de trabajo.
  • Mantenimiento de ascensores, bomba de agua, desinfección, etc.
  • Honorarios y gastos del administrador.
  • Seguros del consorcio.
  • Servicio de EPE, Litoral Gas y ASSA.
  • TGI (50% a cargo del inquilino, 50% del propietario).
  • Limpieza de tanques de agua y cisterna.
  • Recarga de matafuegos.
  • Mantenimiento general del edificio, por deterioros por el uso y goce normal del inmueble.

¿Cuáles son las expensas ordinarias no habituales?

  • Reparaciones de unidades por roturas de caños.
  • Mantenimiento en medianeras, laterales o terraza.
  • Readecuación del servicio de gas por corte.
  • Readecuación integral del tablero eléctrico del edificio.
  • Cambio o sustitución de calderas y termotanques.
  • Cambio de cerraduras manuales por ingreso electrónico, o sistema de videovigilancia.
  • Indemnizaciones y gasto judicial por despido de personal.
  • Fondos de reserva y fondos de provisión con fines específicos.
  • Obras que le dan un mayor valor al inmueble en su conjunto.

¿Cuáles son las expensas extraordinarias?

Cualquier gasto o erogación que los propietarios en Asamblea decidan que sea liquidado de este modo. Por ejemplo: el abono mensual de la empresa de seguridad o realizar una obra de conservación o inversión estructural del edificio.

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Centro de Asesoramiento Social en Alquileres

WHEELWRIGHT GUILLERMO 1486

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