La Ley 13.836/18 de la provincia de Santa Fe establece en su artículo 7mo. la obligatoriedad de elaborar un plan de gestión integral del arbolado público de las ciudades y comunidades.
El Plan de Gestión Integral deberá realizarse cada 4 años y contar como mínimo con:
- Diagnóstico del arbolado existente, acompañado con el plano de la localidad;
- Objetivos y actividades para la mejora del arbolado a conservar y a reponer;
- Recursos humanos y materiales a afectarse; y,
- Metas anuales de forestación del arbolado público, indicando objetivos, su relación con la densidad poblacional, y plazos de esperados de forestación lograda. La ciudad de Rosario ha convocado una Mesa de Arbolado para la elaboración del plan 2023-2026 de modo participativo.
Esta en implementación de un 75%.
+INFO: Arbolado público
