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Valor del Módulo Tributario (MT)
  • $184 (actualizado al 15 de abril 2024)

Sobre el pago

¿Cuál es la base imponible del DReI?

Se liquida, como regla general, sobre los ingresos brutos devengados del contribuyente. El régimen legal del tributo se encuentra previsto por el capítulo 2 del título 2 del Código Tributario Municipal y por el capítulo 2 de la Ordenanza General Impositiva.

¿Por qué debo abonar distintas alícuotas al mismo tiempo?

La Ordenanza General Impositiva fija la alícuota general, las alícuotas diferenciales, los montos de cuotas fijas especiales y cuotas mínimas así como porcentuales de los adicionales. Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deben discriminarse por cada rubro. Si así no se hiciese, el fisco puede estimar de oficio la discriminación pertinente (artículo 84 del Código Tributario Municipal).

¿Qué elementos debo tener en cuenta en las cuotas mínimas?

En principio se debe tener en cuenta el tipo de actividad para determinar si se debe aplicar cuota fija especial, cuota mínima general o cuota mínima especial. El valor determinado se compara con la cuota mínima general, ésta se determinará en función del personal en relación de dependencia (artículo 10 de la Ordenanza General Impositiva).

¿Cómo cancelo los intereses por pago fuera de término?

Aún cuando el período fiscal se encuentre vencido, los contribuyentes que tributen conforme a las disposiciones del Régimen Simplificado deben concurrir a la entidad con la credencial de pago correspondiente a la última transacción generada por la plataforma web de la AFIP "Municipalidad de Rosario-Régimen Simplificado". Al momento del cobro, el contribuyente informará a la entidad bancaria el período que desea abonar y ésta indicará el importe a cancelar. En tanto, la generación de intereses podrá efectuarse a través del trámite Pagar DReI o personalmente en el Centro Municipal de Distrito más cercano al domicilio.

Datos del contribuyente

¿Qué es Datos Contribuyente?

Los contribuyentes de DReI para poder operar desde la web, deben completar los datos solicitados en el botón “Datos Contribuyentes” y validar una dirección de correo electrónico.
El resto de los contribuyentes pueden completarlos de manera opcional. Debiendo actualizar los datos de contacto y tributarios cuando surjan cambios.

Se accede con CUIT y Clave fiscal nivel 3 desde el portal de AFIP.

Consultá la Guía Paso a Paso.

¿Es obligatorio Datos Contribuyentes?

Todos los contribuyentes de DReI deben completar los datos solicitados por el sistema de forma obligatoria.

¿Que sucede si no valido el correo electrónico?

Si no validas el correo electrónico el sistema impedirá el acceso a todo trámite web que refiera al Derecho de Registro e Inspección (formalizar plan de pago, reimprimir períodos, declarar por Régimen Simplificado, etc).

¿Puedo ingresar los datos de mi contador?

Los datos solicitados por el sistema refiere a los datos de contacto con el contribuyente siendo posible ingresar los datos del profesional.

¿Se puede realizar la carga de datos en los CMD?

La carga de la información en Datos Contribuyentes se realiza exclusivamente con CUIT y CLAVE FISCAL no siendo posible concurrir a los Centros Municipales de Distritos

¿Se puede modificar la información declarada?

Cuando se produzca algún cambio en la información declarada (correo electrónico, teléfono, tipo de sociedad, condición ante Ingresos brutos) deberás ingresar nuevamente en el trámite web “Datos Contribuyentes” y mediante la opción “Modificar” podrás rectificar o ratificar la información.

¿Cómo informo estar inscripto en Ingresos Brutos bajo Convenio Multilateral? ¿Cuál será el vencimiento para la presentación y pago de la DDJJ de DReI?

Dicha información deberá ser cargada a través del botón “Datos contribuyentes” la cuál tendrá efecto a partir del mes en que sea remitida.
Al tributar IIBB bajo normas de Convenio Multilateral, el vencimiento para la presentación de la DDJJ y pago de DReI será el día 15 o hábil inmediato siguiente de cada mes.

Régimen Simplificado

¿Qué conceptos comprende el Régimen Simplificado?

  • DReI
  • ETuR (si se trata de actividades alcanzadas por esta contribución)
  • Adicional de publicidad

No incluye Derechos Publicitarios.

¿Cuales son las categorías del Régimen Simplificado?

Los contribuyentes abonarán de conformidad a lo establecido en el artículo 12 TER de la Ordenanza General Impositiva:

 

 

 

 

 

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Categoría

Ingresos Brutos anuales hasta

Sup. total hasta

Derecho

3% (art. 12 b)

9% (art. 12 c)

I

$ 2.532.525

45 m2

34 MT

35 MT

37 MT

II

$ 6.545.580

85 m2

64 MT

66 MT

70 MT

III

$ 9.634.606

110 m2

115 MT

118 MT

125 MT

IV

$ 16.020.973

200 m2

149 MT

153 MT

162 MT

V

$ 20.370.309

300 m2

203 MT

209 MT

221 MT

 

¿Cómo adhiero al Régimen Simplificado?

La adhesión al Régimen Simplificado deberá realizarse operando a través de la página web de la AFIP, mediante la utilización de la Clave Fiscal, agregando en el administrador de relaciones la opción “Municipalidad de Rosario – Trámites Tributarios”. Ver trámite Adherir, rectificar o dar de baja DReI/ETUR Régimen Simplificado

 

Cuando la habilitación fue otorgada durante un mes diferente a aquel en el cual se iniciaron actividades ¿Cómo realizo la adhesión a Régimen Simplificado?

Al tratarse de una nueva habilitación, debés evaluar si optás por Régimen Simplificado o Régimen General:

  • Si optás por ser Régimen Simplificado, primero debés formalizar la adhesión al mismo desde el período actual. Y, por los períodos fiscales anteriores, debés declarar su encuadre mediante el botón “Adecuar estado de cuenta”.
  • Si optás por ser Régimen General, primero debés declarar su encuadre mediante el botón “Adecuar estado de cuenta”. Y, posteriormente, presentar las DDJJ mediante el aplicativo DReI/ETuR.

¿Qué implica el uso del botón “Adecuar Estado de Cuenta”?

El botón “Adecuar Estado de Cuenta” se habilita únicamente para cuentas que inicien actividad y no registren movimientos. Esta opción te permite realizar el encuadre fiscal para los períodos anteriores a la fecha de adhesión o efectuar el encuadre tributario hasta 12/2016 cuando te encuentres actualmente tributando mediante Régimen General.
Este botón podrá ser utilizado una sola vez por el contribuyente.

¿Cómo procedo para hacer Uso de la Opción de Adhesión/Baja de Régimen Simplificado?

Dentro del plazo en que se encuentre abierta la opción, podés elegir bajo qué régimen tributar.

  • Si te encontrás tributando por Régimen Simplificado y optás por tributar mediante Régimen General, debés ingresar con tu CUIT y CLAVE FISCAL en tu estado de cuenta, hacer clic en el botón “Régimen Simplificado” y marcar la opción “baja”. Desde ese momento te encontrás obligado por el término de un año a presentar las DDJJ mediante Régimen General.
  • Si te encontrás tributando por Régimen General y optás por tributar mediante Régimen Simplificado, debés ingresar con tu CUIT y CLAVE FISCAL en tu estado de cuenta, hacer clic en el botón “Régimen Simplificado”, marcar la opción “Adhesión” y completar la DDJJ respectiva. Desde ese momento te encontrás obligado por el término de un año a permanecer en Régimen Simplificado, salvo que existan causales de exclusión que te obliguen a excluirte.

¿Cuáles son los medios de pago?

Período fiscal no vencido

  • Credencial de Régimen Simplificado: concurrí a las entidades bancarias habilitadas.
  • Mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) que se genera con CUIT y CLAVE FISCAL desde la opción “NUEVO VEP” dentro del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”que se accede desde la web de AFIP (www.afip.gob.ar). Allí en el campo “Categoría” debés informar el código CUMUR que consta en la credencial de Régimen Simplificado.
  • HomeBanking: utilizá el código de pago electrónico que se detalla en tu estado de cuenta, mediante RED LINK/BANELCO.

Período fiscal vencido

  • Ingresá a tu estado de cuenta mediante el servicio “Municipalidad de Rosario-Trámites Tributarios” con CUIT y CLAVE FISCAL. Tildá los períodos pendientes de pago y hacé clic en el botón “Reimpresión”. La boleta generada podrá ser abonada en entidades bancarias habilitadas o mediante HomeBanking -RED LINK/BANELCO. Utilizá el código de pago electrónico que se encuentra en el margen superior de la misma.

¿Cómo me excluyo de Régimen Simplificado?

La exclusión operará cuando dejen de cumplimentarse una o más de las condiciones establecidas en el art. 12 bis de la OGI. La baja por exclusión al RS se deberá hacer en el período fiscal que la misma se produzca, mediante la presentación de la declaración jurada conforme lo dispuesto para el régimen general.

Aclaraciones:

  • Baja fuera de término: solo se considera la exclusión de Régimen Simplificado con la presentación del período fiscal en curso. Si se trata de una exclusión que abarca períodos anteriores, debés presentar la solicitud formal en Mesa de Entradas del Centro Municipal de Distrito y el fisco se expedirá al respecto.
  • Cambio de titularidad: en los casos en que se produzca cambio de titularidad en la cuenta DReI y la misma se encuentre adherida a Régimen Simplificado por el titular anterior, el fisco procederá de oficio a realizar la exclusión a los efectos de que el nuevo titular del local realice el encuadre tributario de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1127/2017.
  • Apertura de un segundo local: al momento de contar con un segundo local habilitado y en caso de que el primer local se encuentre adherido a Régimen Simplificado, el fisco procederá de oficio a realizar la exclusión del primer local a los efectos de que el contribuyente proceda a presentar las DDJJ mediante Régimen General por ambas cuentas.
  • Condición ante IIBB: en caso de que tildes la opción “Convenio Multilateral” en el trámite web “Datos Contribuyentes” y te encuentres tributando por Régimen Simplificado el sistema procederá a excluir de oficio la cuenta de DReI.

Se aclara que la no presentación en término de las DDJJ mediante Régimen General dará lugar a las infracciones previstas por incumplimiento a los deberes formales (art. 41 del CTM).

Régimen General

¿Cómo realizo la declaración jurada del Régimen General?

Para la liquidación, debés cumplir con el trámite Presentar declaración jurada mensual DReI/ETUR Régimen General

¿Cuáles son las cuotas mensuales mínimas que debo abonar?

Dependen de la cantidad de personal en relación de dependencia y, conforme lo dispone el artículo 10 de la Ordenanza General Impositiva, son:

  • Locales en que no haya personas en relación de dependencia: 38 MT
  • Locales en que haya una persona en relación de dependencia: 52 MT
  • Locales con dos y hasta cinco personas en relación de dependencia: 142 MT
  • Locales con seis y hasta nueve personas en relación de dependencia: 412 MT
  • Locales con diez o más personas en relación de dependencia: 610 MT

¿Cuáles son las cuotas mensuales mínimas por actividad bailable?

Además del gravámen que corresponda liquidar por otras actividades, los locales que desarrollen actividad bailable abonarán, de acuerdo a los m2 útiles:

  • De hasta 250 m²: 277 MT
  • De más de 250 y hasta 500 m²: 810 MT
  • De más de 500 y hasta 750 m²: 1.364 MT
  • De más de 750 y hasta 1000 m²: 1.904 MT
  • De más de 1000 y hasta 1250 m²: 2.457 MT
  • De más de 1250 m² 5009: MT

¿Cuáles son las cuotas mensuales mínimas por cocheras cubiertas/playas de estacionamiento?

Los locales habilitados bajo el rubro cocheras y/o playa de estacionamiento deben tributar de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General Impositiva.

Las playas de estacionamiento por m2:

  • Situadas en área delimitada por Bv. Oroño (ambas aceras), Avda. Pellegrini (ambas aceras) y el Río Paraná: 0,3 MT
  • Situadas en área delimitada –con exclusión de las incluidas en el supuesto anterior– por: Avda. Pellegrini, Bv. Oroño, Bv. Avellaneda (ambas aceras) y Vías del Ferrocarril Mitre: 0,2 MT
  • Resto de la ciudad: 0,16 MT

Las cocheras cubiertas por m2:

  • Situadas en área delimitada por Bv. Oroño (ambas aceras), Avda. Pellegrini (ambas aceras) y el Río Paraná: 0,16 MT
  • Situadas en área delimitada –con exclusión de las incluidas en el supuesto anterior– por: Avda. Pellegrini, Bv. Oroño, Bv. Avellaneda (ambas aceras) y Vías del Ferrocarril Mitre: 0,15 MT
  • Resto de la ciudad: 0,10 MT

Categorias y recategorización

¿Cómo abono en función a nuevos importes de categorías?

Los contribuyentes que cuenten con credenciales impresas pero con valores desactualizados, podrán utilizarlas provisoriamente, ya que mediante la lectura del código de barras en el momento del pago, la entidad bancaria cobrará el nuevo importe. De todas formas se sugiere siempre contar con la credencial de pago actualizada.

¿Cuáles son los parámetros para la categorización?

Ingresos Brutos: los correspondientes a los totales devengados en los últimos 12 meses.

Superficie afectada: la habilitada por la Dirección General de Habilitaciones. No será de aplicación este parámetro de inclusión al Régimen Simplificado, cuando se trate de las siguientes actividades/servicios:

Artículo 12° quater (OGI)

  • Lavaderos de automotores.
  • Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, piletas de natación y similares).
  • Servicios de diversión y esparcimiento no incluidos en el artículo 11 de la Ordenanza General Impositiva (salones de fiestas infantiles, peloteros y similares).
  • Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno infantiles.
  • Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
  • Depósitos y resguardos de cosas muebles.
  • Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
  • Elaboración de productos de panadería.
  • Venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales (incluye semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero).

Cuando estas actividades se desarrollen junto con otras actividades para las que se computa superficie, sólo se tendrá en cuenta la superficie habilitada para estas últimas.

¿Cómo determino la categoría al iniciar una actividad?

Únicamente deberá tener en cuenta el parámetro de la superficie habilitada. Los contribuyentes que realicen algunas de las actividades por las cuales no deberán considerar el parámetro superficie, se categorizarán inicialmente mediante una estimación de ingresos anuales.

 

¿Cuándo sustituyo la credencial de pago?

La credencial para el pago deberá ser sustituida con motivo de las variaciones producidas como consecuencia de la recategorización. La obtención de la nueva credencial se producirá automáticamente con la gestión de la Recategorización al Régimen Simplificado DReI y ETuR y podrá reimprimirse en cualquier momento a través de la opción “Reimpresión de Credenciales” que se accede desde su estado de cuenta.

¿En qué consiste la recategorización?

Los/as contribuyentes encuadrados/as en las disposiciones de Régimen Simplificado deberán revisar su categorización de manera semestral, a los fines de readecuarla si así correspondiera. Deberá tributarse de acuerdo a la nueva categoría a partir del mes siguiente de efectuada.

¿Cuándo debo recategorizarme?

La recategorización se efectúa por semestre calendario vencido, en los meses enero y julio. La misma se deberá realizar hasta el día 31 de dichos meses (Decreto Nº 70/2020).

Al realizar el trámite on line de Recategorización al Régimen Simplificado DReI/ETuR, completar el campo "Fecha de inicio" en la pantalla de "Recategorización de Régimen Simplificado" indicando únicamente el período en que se produce la recategorización (enero o julio).

Convenio multilateral

¿Cómo debo tributar si estoy inscripto en Convenio Multilateral?

  • Contribuyentes que dentro de una jurisdicción provincial tengan más de un local habilitado en distintos municipios: en este caso la distribución de ingresos entre los distintos municipios se hará respetando el procedimiento establecido por CM, lo que en tal sentido está reglado por el Decreto Nº 1094/2017 de la Intendencia Municipal de Rosario.
  • Contribuyentes que dentro de una jurisdicción provincial tengan un solo local habilitado: cuando se de esta situación, el CM admite que la totalidad de los ingresos atribuibles a la jurisdicción provincial sean considerados base de cálculo del DReI del municipio en que esté ubicado el único local.

¿Qué tratamiento se aplica a las diferencias a favor del fisco en el Convenio Multilateral?

Cuando por el uso del nuevo coeficiente unificado generado a través de la Declaración Jurada Anual surjan diferencias a favor de la Municipalidad de Rosario en relación a las bases imponibles declaradas en los períodos fiscales enero, febrero y marzo; las mismas deberán incorporarse a la base imponible del período fiscal abril correspondiente. El tributo resultante podrá ingresarse libre de recargos, hasta la fecha de vencimiento de dicho período. Vencido este plazo, se aplicarán los recargos con las sanciones que pudieran corresponder (Decreto Nº 1094/2017).

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual-Determinación de coeficientes intercomunal y qué trámite debo formalizar?

Los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección con locales habilitados en otras jurisdicciones municipales y/o comunales de la Provincia de Santa Fe, que tributen el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo las normas del Convenio Multilateral, y que además deban distribuir - total o parcialmente - su materia imponible, bajo el Régimen General previsto en el artículo 2 del Convenio Multilateral.

En la "Declaración Jurada Anual - Determinación de coeficientes intercomunal”, cuyo vencimiento opera el 30 de junio de cada año, se consignará la distribución de ingresos y gastos por jurisdicción municipal y/o comunal, a fin de determinar los coeficientes de aplicación conforme las disposiciones del ya citado Convenio.

Los ingresos y gastos a considerar deberán estar basados en datos fehacientes del año calendario o balance comercial inmediato anterior. La presentación deberá realizarse accediendo con CUIT y Clave Fiscal al servicio "Municipalidad de Rosario-Trámites Tributarios", en el que se podrá realizar el trámite Declaración Jurada Anual de DReI-Determinación de coeficientes intercomunal.

¿Qué trámite debo realizar para tener vencimiento el 15 de cada mes?

Los contribuyentes del DReI con locales habilitados en otras jurisdicciones municipales y/o comunales de la Provincia de Santa Fe, que tributen el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral, deberán poner en conocimiento de la Municipalidad de Rosario su inclusión en dicho Convenio. Dicha información deberá ser cargada a través del botón Datos contribuyentes, la cual tendrá efecto a partir del mes en que sea remitida. El vencimiento para la presentación de la DDJJ y pago de DReI será el día 15 o el día hábil inmediato siguiente de cada mes.

Generales

¿Qué tratamiento corresponde al ingreso que obtengo al vender un bien de uso?

Según el artículo 79 del Código Tributario Municipal, estos ingresos se encuentran gravados por el DReI.

¿Qué es la "única unidad de explotación" y "venta exclusiva de pan al por menor"?

La expresión “única unidad de explotación” refiere al único local habilitado y “venta exclusiva de pan al por menor” es estricta y no considera la comercialización de otros productos de panificación distintos al pan.

¿Qué son los metros cuadrados útiles?

El artículo 28 de la Ordenanza Nº 7218/01 hace mención al adjetivo “útil” en cuanto a términos de superficies se refiere. En definitiva, superficie útil es aquella que resulte de descontar de la superficie total cubierta, la que ocupen los sanitarios, depósitos, sector de atención de barras, guardarropas, cabinas de DJ, cocinas y escaleras o rampas.

 

¿Cómo obtengo el código de gestión personal?

Se encuentra en el Certificado de Habilitación del local correspondiente o en cualquiera de los recibos de DReI anteriores al 12/2009. Si no cuenta con tales datos, el contribuyente debe ingresar a la web de AFIP y cargar allí su CUIT y Clave Fiscal a los fines de adherir el Servicio "Municipalidad de Rosario - Trámites Tributarios", el cuál le permitirá acceder a las cuentas tributarias de las que el contribuyente sea titular.

¿Cómo realizo la baja definitiva de una cuenta contributiva por cese de actividad de un negocio?

Debés gestionar el trámite Cerrar establecimiento habilitado

¿Qué sucede si no presenté la DDJJ del período fiscal en término?

La falta de presentación de la DJ o la presentación tardía de la misma implicará la multa formal establecida en el Código Tributario de la Municipalidad de Rosario.

¿Qué es el Código Único Municipalidad de Rosario (CUMuR)?

El CUMuR es el resultado numérico que se obtiene por medio del sistema de generación de credenciales de pago y refleja la situación de inscripción declarada por el contribuyente. Se encuentra en la Credencial para el pago.

¿Cuál es la situación de los pequeños contribuyentes frente al adicional por mesas y sillas?

De acuerdo a lo previsto por el artículo 24 del Decreto Nº 1127/2017 , los pequeños contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado DReI y ETuR, no deben tributar dicho adicional.

Exenciones

¿Quiénes están exentos del pago?

El artículo 89 del Código Tributario Municipal enumera las entidades exentas por sus actividades autorizadas y el artículo 6 establece que su interpretación será restrictiva:

  • Estado Nacional, Provincial y Municipal con excepción de las Empresas Estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos (modificado por el artículo 1 de la Ordenanza Nº 5152/91).
  • Cultos y congregaciones religiosas.
  • Asilos y entidades de beneficencia.
  • Cooperadoras educacionales, policiales y de hospitales (modificado por el artículo 2 de la Ordenanza Nº 5279/91).
  • Asociaciones civiles, colegios y consejos profesionales.
  • Mutuales legalmente inscriptas en los organismos oficiales correspondientes, con excepción de sus actividades de seguros, colocaciones financieras y préstamos de dinero (modificado por el artículo 33 de la Ordenanza Nº 7948/05).
  • Cooperativas de Trabajo Asociado con contrataciones de la Municipalidad de Rosario (modificado por el artículo 1 de la Ordenanza Nº 6590/98).
  • Kioscos de diarios, periódicos, revistas y libros.
  • Personas con discapacidad permanente y ancianos que justifiquen no poseer sostén suficiente e instalen y atiendan salones de ventas o kioscos (modificado por el artículo 2 de la Ordenanza Nº 5279/91).
  • Servicio Público de la Vivienda de la Municipalidad e Instituto Municipal de Previsión Social (modificado por el artículo 2 de la Ordenanaza Nº 4026/86).
  • Emisoras de radio y televisión.
  • Impresión, edición, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.
  • Ingresos de los profesionales universitarios en el ejercicio liberal de su profesión, salvo cuando sean complementados con una explotación comercial (modificado por el artículo 33 de la Ordenanza Nº 7948/05).
  • Establecimientos educacionales privados de enseñanza oficial o que cumplan una función cultural o social y que concedan una beca por cada 20 alumnos o fracción (reordenados por el artículo 2 de la Ordenanza Nº 7314/02).
  • Sociedad del estado municipal  Laboratorio de Especialidades Medicinales (LEM) (incorporado por el artículo 1 de la Ordenanza Nº 6830/99 y reordenado por el artículo 2 de la Ordenanza Nº 7314/02).

¿Cómo obtengo la exención del pago?

Las exenciones en materia de DReI no operan automáticamente. Al momento de obtener la habilitación municipal, es necesario gestionar la exención que corresponda:

Solicitar exención de pago de DReI para personas y entidades

Solicitar exención de pago de DReI para monotributistas sociales

Solicitar exención de pago de DReI para industrias de software

¿Debo presentar DDJJ si soy contribuyente exento en DReI?

De acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 33/2010, de los contribuyentes incluidos en los términos del artículo 89 del Código Tributario Municipal, sólo deberán presentar declaraciones juradas quienes se encuadren en los incisos f), g) y p).

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