- Certificado catastral
- Certificado Urbanístico
- Certificado de pago de Tasa General de Inmuebles
- Tasa de Revisión de Planos e inspecciones de Obra
- Certificación de aportes preliminares
- Plano de Registro
- Descargá el formato del plano con la carátula y las especificaciones técnicas para armar el legajo
Autorización que se otorga a fin de declarar obras y/o demoliciones ejecutadas sin un permiso de edificación/demolición previa.
Clasificación de los registros
Reglamentarios: Comprende los registros de obras ejecutadas en cumplimiento del Reglamento de Edificación y Normas Urbanísticas vigentes.
En transgresión al Reglamento de Edificación: Comprende los registros de obras ejecutadas en transgresión al Reglamento de Edificación.
En transgresión a las normas urbanísticas: Comprende los registros de obras ejecutadas en transgresión a las Normas Urbanísticas
No admisibles: La Dirección General de Obras Particulares no admitirá el registro de obras en los siguientes casos:
- Obras con ochavas antirreglamentarias.
- Obras que no cumplan con el punto 3.10.1 del Reglamento de Edificación "Prevenciones de Incendio según el tipo de uso".
- Obras que no cumplan con las prescripciones de la Ordenanza N.0 8.336 con respecto a los puntos V-a. l. "Circulaciones" y V-a.2. "Medios de escape".
- Obras que no cumplan con las medidas de seguridad en espacios comunes, terrazas accesibles y barandas en balcones, a excepción de las viviendas unifamiliares.
- Obras con transgresiones a las Normas Urbanísticas categorías B, C, D, E, F y G de la Tasa de Servicios Técnicos por Revisión de Planos e Inspección de Obra.
- Obras que invadan total o parcialmente retiros a nueva línea municipal y/o aperturas o ensanches de calles.
Requisitos
¿Quién puede realizar el trámite?
-
El Profesional a cargo del registro.
¿Quién debe autorizar digitalmente el trámite?
- Un propietario, quien representará legalmente al resto de los copropietarios en caso de corresponder.
- Apoderado del propietario, quien deberá acreditar derecho con autorización avalado por:
- Documento o acto jurídico en el que se funde el derecho personal invocado, o documento que acredite la autorización otorgada por la persona propietaria en favor del solicitante del trámite, con firma debidamente certificada ante autoridad judicial o escribano público.
- Representante legal de la persona jurídica, quien deberá acreditar derecho con autorización avalado por:
- Documento o acto jurídico que acredite la representación.
Toda persona que autoriza deberá contar con Perfil Digital con identidad verificada.
Documentación para obtener registro
- Copia certificada del plano anterior
- Certificado de Numeración Oficial
- Construcciones en Inmuebles Patrimoniales:
- Construcciones en PH, Condominios u otros derechos reales
- Plano de Propiedad Horizontal
- Construcciones en parcelas de superficie igual o mayor a 5000 m²
- Informe previo de la Comisión Técnica Urbanística (CTU)
- Construcciones adheridas al Plan Integral de Suelo e Inversiones productivas
- Informe previo de la Comisión Urbanística Productiva (CUP)
- Certificado de transgresiones
- Requisitos específicos: la Dirección General de Obras Particulares podrá solicitar documentación adicional según la complejidad del caso.
- Usos particulares: Certificado de Libre Uso Libre Afectación (L.U.L.A.)
- Estaciones de servicio: Informe técnico para colocación/retiro de instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos
Documentación para obtener el final de registro
A los efectos de solicitar un final de registro, se deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificación de aportes definitivos
- Formulario de Actualización de construcciones (F.A.C.)
- Certificado de Verificación de línea
- Construcciones en PH, Condominios u otros derechos reales
- Visación previa del plano modificatorio correspondiente aprobado por la Dirección General de Topografía y Catastro.
Costo
Podés pagar online con tarjeta de débito o crédito. Es un medio seguro y se acredita inmediatamente.
35 MT - Sellado Presentación por edificaciones, demoliciones, registros o visación de anteproyectos
Valor del Módulo Tributario (MT)
- $350 (actualizado al 1 de mayo 2025)
Consultas técnicas
Podés realizar Consultas Técnicas a las siguientes cuentas de correo electrónico:
- Distrito Centro: cmdc-oparticulares@rosario.gov.ar
- Distrito Noroeste: cmdno-catastroop@rosario.gov.ar
- Distrito Norte: cmdn-obpart@rosario.gov.ar
- Distrito Oeste: cmdo-catastroop@rosario.gov.ar
- Distrito Sudoeste: cmdso-opart@rosario.gov.ar
- Distrito Sur: cmds-catastroop@rosario.gov.ar
- Dirección General de Obras Particulares (consultas generales y de Proyectos Especiales): obrasparticulares@rosario.gov.ar
Preguntas frecuentes
Toda la documentación requerida debe estar vigente al momento del envío del trámite. Admitido el trámite los documentos conservarán su validez durante todo el desarrollo.
¿Qué vigencia tiene el certificado urbanístico?
180 días, el vencimiento del mismo figura en la parte inferior del certificado.
¿Qué pasa si mi certificado urbanístico está vencido?
El trámite se anulará, debe volver a tramitarse.
¿Qué vigencia tiene el Certificado catastral?
180 días corridos desde la fecha que figura en el mismo.
¿Cuándo corresponde presentarla?
Cuando se pretende registrar reformas o superficies en un inmueble que se encuentra catalogado como Patrimonio Histórico (lo informa el Certificado Urbanístico). Presentar proyecto para viabilidad patrimonial.
Para todo trámite de registro será de aplicación el gravamen indicado en el Artículo 61 o y de acuerdo a lo indicado en el Artículo 63° de la Ordenanza General Impositiva y la normativa que, en cumplimiento de lo allí dispuesto, regule su cálculo.
El Registro es un acto administrativo que no hace responsable a la Municipalidad por los perjuicios que pudieron originarse por la ejecución de la obra, ni por las consecuencias que pudieran derivarse al propietario o terceros.
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Los planos deben ser firmados digitalmente por todos los profesionales que participen según sus incumbencias.
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Si el propietario no posee Firma Digital deberá completar y firmar ológrafamente el formulario "Autorización para suscribir en representación" que luego deberá ser firmado de forma digital por uno de los profesionales del trámite.
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Accedé a toda la información sobre Firma Digital
Registro de obra
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Paso
1Accedé desde el botón Comenzar, ingresá los datos solicitados y adjuntá la documentación requerida.
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Paso
2Podrás hacer el seguimiento del trámite desde la solapa Gestiones y comunicarte con el revisor a través de la opción Mensajes.
Si tu documentación o planos son observados, tenés 60 días corridos para subsanar las observaciones. Pasado ese plazo, el trámite se desestima y deberás iniciar uno nuevo.
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Paso
3Una vez verificada la documentación, recibirás en tu Perfil Digital, el Registro aprobado en formato digital y se te habilitará el espacio para que puedas adjuntar la documentación para el Final de Registro.
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Paso
4Una vez verificada la documentación, recibirás en tu Perfil Digital el Final de Registro en formato digital.